Este blog reune informacion acerca de los diversos tipos de Transporte Internacional con sus respectivos Incoterms que son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador.
sábado, 25 de septiembre de 2010
sábado, 4 de septiembre de 2010
TLC PERU - JAPON
El Perú busca tener mejor acceso para sus productos a través de la reducción de aranceles frente a otros países, intentando reducir la desventaja de la distancia geográfica, que genera altos costos.
El crecimiento de las exportaciones e importaciones entre el Perú y Japón, así como el aumento del stock de capitales han contribuido en la decisión por parte de ambos Gobiernos de concebir un Acuerdo de Protección y Promoción de Inversiones (BIT, por sus siglas en inglés) en un primer momento, para luego dar el siguiente paso que consiste en desarrollar un Acuerdo de Asociación Económica (EPA, por sus siglas en inglés), proceso en que nos encontramos actualmente, estando ad portas de que se realice la segunda ronda de negociaciones durante la semana del 6 de julio en Tokio. Apreciamos que ambas partes tienen la mayor disposición de avanzar a buen ritmo en este camino llamado negociación.
Cabe señalar que, al momento de desarrollar un Acuerdo de Asociación Económica, no debemos perder las perspectivas de qué es lo que realmente nos hace competitivos, y de qué manera la herramienta que estamos construyendo (EPA) nos ayudará a incrementar nuestras relaciones económicas en el país con el que estamos negociando, en el caso especifico del Japón, el acuerdo nos ayudará a desarrollar productos competitivos y principalmente de calidad.
Acceso al mercado
En toda negociación comercial internacional, el tema concerniente al capítulo de acceso al mercado es uno de los más álgidos. Sin embargo, entre el Perú y Japón existen buenas perspectivas. Al respecto, en la primera ronda de negociación, desarrollada en Lima, se lograron definir sin contratiempos las modalidades de negociación que tendrá la mencionada mesa de acceso al mercado, donde se acordó revisar producto por producto lo que resultará más conveniente para los dos países, a diferencia de hacerlo por sectores. Otra señal importante es que ambos equipos de negociación acordaron presentar sus ofertas de acceso al mercado en la segunda ronda.
Ofertas
La realización de la mencionada ronda será de gran importancia, debido a que existe interés de conocer las ofertas de ambas partes, teniendo mayor atención los productos agrarios y alimenticios que solicitará el Perú. Según información elaborada por Mincetur, el promedio arancelario en el Japón de los productos agrarios es de 5%, mientras que para los productos alimenticios el promedio se encuentra alrededor del 19.7%. El Perú busca tener mejor acceso para sus productos a través de la reducción de aranceles frente a otros países, intentando reducir la desventaja por la distancia geográfica que genera altos costos, que son trasladados a los precios de los productos, restándole competitividad a sus exportaciones
Calidad
La competitividad, que se determina por una serie de variables, es evaluada por el precio del producto en la mayoría de países. Sin embargo, el mercado japonés es muy especial; allí"el peso" de la variable precio es desplazada por el de la calidad.
Es reconocido internacionalmente que el Japón es uno de los mercados con los estándares y regulaciones más altos de calidad en el mundo. Es por ello que muchas empresas se esfuerzan por ingresar sus productos a este mercado asiático, porque ello incrementaría la probabilidad de poder exportar sus productos a cualquier otro país del mundo.
Por lo expuesto, es necesario comprender que todos los mercados no se comportan de la misma manera, por ello, siempre debemos conocer las características particulares de cada uno, a fin de poder identificar y aprovechar al máximo sus oportunidades.
Cosechando frutos
En la exhibición Expo Perú, realizada en Tokio en febrero último, 23 empresas peruanas pudieron presentar su oferta. Ahora existe el interés en el Japón por trabajar con un café peruano que presenta la particularidad de tener una fragancia muy especial, que podría tener buena aceptación en los consumidores japoneses.
En el año 2008, se realizaron dos encuestas en los meses de enero y mayo para evaluar los aspectos que consideran importantes los consumidores para elegir sus alimentos. Los resultados indicaron que la alternativa de seguridad en los alimentos creció en más de 20 puntos entre ambas encuestas, siendo la alternativa más considerada por parte de los consumidores. Dichas encuestas fueron realizadas por la Corporación Financiera de Agricultura, Forestal y Pesquería del Japón. De los resultados, podemos concluir que nuestro primer pensamiento, cuando miremos al mercado japonés como destino de nuestros productos, debe ser en torno a la calidad.
Ventajas comparativas
El Perú es uno de los países que concentra una importante biodiversidad del planeta, teniendo la imagen de ser un país megadiverso; todas estas cualidades son grandes ventajas comparativas que resaltan al Perú, y que siendo capitalizadas adecuadamente brindándole el soporte de competitividad, en el caso de orientarlo al Japón, tendría que ser complementado con altos niveles de calidad. Ello convertiría al Perú en un país con una importante presencia en el mercado japonés.
Ahora que ambos países se encuentran en pleno proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación Económica, con la intención de concluirlo rápidamente, es necesario realizar una reflexión y evaluar rigurosamente qué generará beneficio para ambos países. Para ello, será importante conocer nuestras características e identificar cuáles son las variables que nos hacen realmente competitivos y cuáles son aquellas que nos confunden y, aparentemente, nos vuelven competitivos, sin realmente serlo.
Fortaleciendo relaciones
El Perú recibió, hace dos semanas, la visita de sus altezas imperiales el príncipe y la princesa Hitachi. Transcurrieron diez años para que el país tenga la oportunidad de recibir a algún miembro de la familia imperial japonesa; este acontecimiento reafirma el buen momento que atraviesan las relaciones entre ambos países.
En el lapso de esta década, considerándose desde la visita de la entonces princesa Sayako en Mayo de 1999, las relaciones económicas entre ambos países se han incrementado, como lo refleja la evolución del flujo comercial, así como la mayor presencia de inversiones japonesas en el Perú.
FUENTE :
TLC PERU - CHINA
El 18 de Noviembre de 2006, en el marco de la Semana de Líderes de APEC, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, Mercedes Araoz, sostuvo una reunión de trabajo con el Ministro de Comercio de la República Popular China, Bo Xilai, en Hanoi, Vietnam, donde propuso formalmente la negociación de un acuerdo comercial entre ambos países.
En febrero de 2007, ambos Ministros acordaron la realización de un Estudio Conjunto de Factibilidad -como paso previo a la negociación de un TLC- a fin de analizar las tendencias recientes del comercio bilateral y las inversiones; identificar posibles barreras que afecten al comercio actual de bienes y servicios; estimar el impacto de la liberalización arancelaria en ambos países y elaborar una serie de recomendaciones para profundizar las relaciones económicas bilaterales.
Dicho Estudio culminó satisfactoriamente en agosto de 2007 y sobre la base de las recomendaciones del mismo, los Presidentes Alan García y Hu Jintao, se reunieron el 7 de setiembre de 2007 en Sydney, Australia, a fin de anunciar el lanzamiento oficial de las negociaciones comerciales entre el Perú y China. En dicha reunión, este anuncio fue formalizado por los Ministros de Comercio de ambos países, a través de la suscripción del Memorando de Entendimiento sobre el Fortalecimiento de las Relaciones Económicas y Comerciales entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú y el Ministerio de Comercio de la República Popular China.
En noviembre de 2007, funcionarios oficiales de ambos países se reunieron en Beijing, China, con la finalidad de abordar los asuntos generales relacionados a la negociación comercial. En ella, se estableció que la I Ronda de Negociaciones se lleve a cabo en Lima, Perú, en la tercera semana de enero de 2008, y que el inicio de negociaciones abarque disciplinas relacionadas al comercio de bienes, servicios e inversiones.
FUENTE :
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/portals/0/comercio/tlc_china/
TLC PERU - CANADA
Luego de un año de negociaciones, el Perú y Canadá suscribieron en el año 2006 un Acuerdo de Protección y Promoción de Inversiones (FIPA, por sus siglas en inglés).
En el mes de diciembre de 2006 se realizó en Bogotá una primera reunión exploratoria conjunta entre Canadá, Colombia y Perú para evaluar los términos de una eventual negociación para un TLC además de las próximas acciones a realizar.
En Marzo de 2007 las delegaciones de Perú, Colombia y Canadá sostuvieron una videoconferencia conjunta para abordar los asuntos relacionados a la negociación. En ese contexto, se acordó realizar los mayores esfuerzos para iniciar negociaciones.
*Primera Ronda de Negociaciones en Lima, Perú
16 al 20 de Julio de 2007
Resumen Ejecutivo
*Segunda Ronda de Negociaciones en Ottawa, Canada
04 al 07 de Setiembre de 2007
Resumen Ejecutivo
*Tercera Ronda de Negociaciones en Bogotá, Colombia
30 de Setiembre al 6 de Octubre de 2007
Resumen Ejecutivo
*Cuarta Ronda de Negociaciones en Lima, Perú - Informe Final
19 de Noviembre al 01 de Diciembre de 2007
FUENTE:
http://www.mincetur.gob.pe/tlcperu-canada/cierre_negociacion.html
viernes, 3 de septiembre de 2010
TRNSPORTE INTERNACIONAL
La acción de llevar los bienes o personas, de un lugar a otro. También como el conjunto de los diversos medios para el traslado de bienes o de personas. Los medios de transporte han tenido y seguirán teniendo un papel de primer orden en la historia de la humanidad. Su constante evolución, que va desde el propio esfuerz o físico humano y el uso de animales hasta la invención de las máquinas, ha permitido el desarrollo alcanzado por el intercambio comercial. Transporte internacional: operación de tránsito aduanero mediante el cual se efectúa el transporte de mercancías o personas de un país otro; es decir, el transporte que se efectúa entre varias naciones, y que son sometidos a varias actividades materiales y legales (controles aduaneros). Clasificación del transporte: 1. Según el ámbito de operación:
Nacional: Internacional: Mixto: 1. Según la nacionalidad de su matrícula:
Nacional: Si su matrícula ha sido expedida en el país. Extranjero: Si su matrícula ha sido expedida por otro país. 1. Según el medio natural donde opera:
Marítimo: Navegación por mar, ríos (fluvial) y lagos
Aéreo: Navegación por aire.
Terrestre: Vehículos proyectados para circular en tierra.
1. Según su función:
Carga: Transporte de mercancías. Pasajeros: Transporte de personas. Encomiendas: Transporte de pequeños bultos (postales). Normalmente este tipo de transporte se hace en compartimientos especiales en el transporte de pasajeros. Guerra: Transporte para fines bélicos.
1. Según el modo:
Ordinario: Un solo modo de transporte (marítimo, aéreo o terrestre) Multimodal, intermodal o combinado: Dos o más modos diferentes de transporte en una operación de transito aduanero. Nacionalidad de los vehículos: Los vehículos de transporte quedaran distinguidos como nacionales y extranjeros; cada medio de transporte tendrá un documento o señal que lo acredite como nacional, a continuación veremos detalladamente cuales son: Vehículos aéreos:
Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en que están matriculadas y no podrán poseer más de una matrícula. Toda aeronave civil debe ostentar en el exterior de la misma, los correspondientes distintivos de nacionalidad y de matrícula, sin perjuicio de los requerimientos adicionales que al efecto establezcan las normas técnicas que dicte el Instituto Nacional de Aviación Civil. Vehículos Marítimos:
Para la inscripción de buques en la Marina Mercante Nacional, es condición indispensable prestar caución para el buen uso del pabellón. Esta caución debe prestarse solidariamente, por dos personas de reconocida solvencia, a satisfacción del Capitán del Puerto, y para fijarla se tomará en cuenta el tipo de navegación a que se destina el buque y su valor comercial. El Certificado de Matrícula es el documento que acredita la nacionalidad del buque, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas. La Patente de Navegación es el documento expedido por el Presidente de la República efrendado por el Ministro de Transporte y Comunicaciones que autoriza a un buque nacional para navegar por todas las aguas bajo su bandera y por un término de cinco (5) años.
Manifesto de carga Concepto: Documento que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, transportada en un medio de transporte, que debe presentar todo transportista internacional a la aduana de un País Miembro, en forma previa o al momento del arribo o salida del territorio aduanero de dicho País Miembro, según corresponda al régimen de importación o exportación. Contenido: Fecha de salida y sitio de embarque del vehículo o porteador. Datos de la carga. Clase, nacionalidad, porte y nombre del vehículo. Nombre del porteador, los remitentes y consignatarios de la mercancía. Numero de los conocimientos de embarques, marcas, numeración de los bultos, clase, cantidad, peso y contenido, suma de los bultos. Firma del porteador.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
CONCEPTO "El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)". El ‘conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.
CLASES "CONOCIMIENTO DE EMBARQUE" El Conocimiento de Embarque, es un recibo dado al embarcador (´shipper´) por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. Los Bill of Lading, son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres, y cualquiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mercancía. Por tanto quién posea el Bill of Lading acredita la posesión de la mercancía. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pago documentales. i. "Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo de documento, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada. Está especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores.
Bill of Lading a bordo: Es el documento que de muestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas:
a. En el texto del BL se incorpora la frase: "Shipped either on board as above local vessel...". La firma y fecha del BL se entienden como la del "on board". Esta forma es la más usual.
b. Si en el BL aparece "Received in apparent good order and condition (...) for transportation / shipment ...", en lugar del texto del apartado a), entonces la mención "on board" debe aparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma que la fecha de embarque será la del "on board" en lugar de la del BL.
Bill of Lading a la orden (to the order): Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del BL, puede convertirlo: mediante endoso, en nominativo. ponerlo a la orden de otra firma dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al portador). Bill of Lading al portador (BL to the bearer): Cuando un BL es al portador (es decir en el documento no se indica el destinatario), al poseedor del BL se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía. Bill of Lading House: El BL House (BL emitido por el transitario) y el Non-negotiable Sea Way Bill (SWB) son documentos no negociables, que no dan derechos sobre la mercancía. Bill of Lading nominativo: Los BL nominativos son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. Estos documentos no admiten endoso (cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por ello es una forma poco usada, ya que no es negociable. Bill of Lading sin transbordo (BL Without Transhipment): Cuando no se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades:
a. Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar. b. Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usados como una alternativa a los BL Combinados. viii. SWB: El poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de la mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo,
lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. Si se prevé que no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía. En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de un documento "A Bordo". ix. Through Bill Of Lading: Un through bill of lading se usa cuando el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista. Entonces uno de los documentos que puede cubrir la totalidad de la expedición es el Through Bill of Lading".
ACCION CAMBIARIA El Conocimiento de Embarque negociable confiere a su legítimo tenedor acción ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderías. La copia no negociable correspondiente al Porteador confiere a éste la misma acción para cobrar el flete que le corresponde. Conocimientos de Embarque Especiales Los Conocimientos de Embarque sujetos a regímenes aduaneros especiales se regulan por la ley de la materia. Igualmente, se observará la ley de la materia en el caso de transporte multimodal de mercaderías que comprende el transporte marítimo, lacustre o fluvial. RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR Período de responsabilidad 1. La responsabilidad del porteador por las mercancías en virtud del presente Convenio abarca el período durante el cual las mercancías están bajo la custodia del porteador en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga. 2. A los efectos del párrafo 1 de este artículo, se considerará que las mercancías están bajo la custodia del porteador:
a) Desde el momento en que éste las haya tomado a su cargo al recibirlas: i) Del cargador o de la persona que actúe en su nombre; o ii) De una autoridad u otro tercero en poder de las cuales, según las leyes o los reglamentos aplicables en el puerto de carga, se hayan de poner las mercancías para ser embarcadas; b) Hasta el momento en que las haya entregado: i) Poniéndolas en poder del consignatario; o ii) En los casos en que el consignatario no reciba las mercancías del porteador, poniéndolas a disposición del consignatario de conformidad con el contrato, las leyes o los usos del comercio de que se trate aplicables en el puerto de descarga; o iii) Poniéndolas en poder de una autoridad u otro tercero a quienes, según las leyes o los reglamentos aplicables en el puerto de descarga, hayan de entregarse las mercancías. Normas especiales relativas a las mercancías peligrosas 1. El cargador señalará de manera adecuada las mercancías peligrosas como tales mediante marcas o etiquetas. 2. El cargador, cuando ponga mercancías peligrosas en poder del porteador o de un porteador efectivo, según el caso, le informará del carácter peligroso de aquéllas y, a ser necesario, de las precauciones que deban adoptarse. Si el cargador no lo hace y el porteador o el porteador efectivo no tienen conocimiento del carácter peligroso de las mercancías por otro conducto: a) El cargador será responsable respecto del porteador y de todo porteador efectivo de los perjuicios resultantes del embarque de tales mercancías; y b) Las mercancías podrán en cualquier momento ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que haya lugar a indemnización.
Emisión del conocimiento de embarque 1. Cuando el porteador o el porteador efectivo se haga cargo de las mercancías, el porteador deberá emitir un conocimiento de embarque al cargador, si éste lo solicita. 2. El conocimiento de embarque podrá ser firmado por una persona autorizada al efecto por el porteador. Se considerará que un conocimiento de embarque firmado por el capitán del buque que transporte las mercancías ha sido firmado en nombre del porteador. 3. La firma en el conocimiento de embarque podrá ser manuscrita, impresa en facsímil, perforada, estampada, en símbolos o registrada por cualquier otro medio mecánico o electrónico, si ello no es incompatible con las leyes del País en que se emita el conocimiento de embarque. Contenido del documento de embarque 1. En el conocimiento de embarque deberán constar, entre otros, los datos siguientes: a) La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su identificación, una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso, el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador; b) El estado aparente de las mercancías; c) El nombre y el establecimiento principal del porteador; d) El nombre del cargador e) El nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el cargador; f) El puerto de carga según el contrato de transporte marítimo y la fecha en que el porteador se ha hecho cargo de las mercancías en ese puerto; g) El puerto de descarga según el contrato de transporte marítimo; h) El número de originales del conocimiento de embarque, si hubiera más de uno; i) El lugar de emisión del conocimiento de embarque; j) La firma del porteador o de la persona que actúe en su nombre;k) El flete, en la medida en que deba ser pagado por el consignatario, o cualquier otra indicación de que el flete ha de ser pagado por el consignatario; l) La declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta; n) La fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el puerto de descarga, si en ello han convenido expresamente las partes; y Una vez cargadas las mercancías a bordo, el porteador emitirá un conocimiento de embarque "embarcado" al cargador, si éste lo solicita, en el cual, además de los datos requerido, se consignará que las mercancías se encuentran a bordo de un buque o de unos buques determinados y se indicará la fecha o las fechas en que se haya efectuado la carga. Si el porteador ha emitido anteriormente un conocimiento de embarque u otro título representativo de cualquiera de esas mercancías al cargador, éste, si el porteador lo solicita, devolverá dicho documento a cambio de un conocimiento de embarque "embarcado". Cuando el cargador solicite un conocimiento de embarque "embarcado", el porteador podrá, para atender a esa solicitud, modificar cualquier documento emitido anteriormente si, con las modificaciones introducidas, dicho documento contiene toda la información que debe constar en un conocimiento de embarque "embarcado". CONCLUSIONES 1. El "conocimiento de embarque marítimo" sirve como título de propiedad, como contrato de flete entre la empresa naviera y el remitente, y como recibo de bienes otorgado por la naviera al remitente. 2. El conocimiento de embarque especifica el lugar de entrega de los bienes, los pagos de flete por realizar, y a quién se consignan los bienes. 3. El conocimiento de embarque detalla las responsabilidades legales y los límites de responsabilidad civil para las diferentes partes involucradas en el embarque. 4. Puesto que un conocimiento de embarque original es un instrumento negociable (las copias no lo son), quizás el remitente o exportador quiera prepararlo de manera que él pueda conservar título sobre los bienes. 5. Además, el remitente o exportador debería indagar si en el país de destino exigen alguna redacción en especial o una autenticación del conocimiento de embarque marítimo antes de completar el formulario.
6. El remitente utiliza el primero tipo, un "conocimiento de embarque no traspasable", no negociable, al consignar el cargamento directamente al comprador final. 7. Los conocimientos de embarque de orden desempeñan un papel muy importante en transacciones internacionales, especialmente cuando se trata de cartas de crédito y giros; la mayoría de las cartas de crédito piden un conocimiento de embarque "a bordo", que le prueba al comprador la presencia del cargamento a bordo de la embarcación. 8. Las Reglas de Hamburgo establecen un régimen jurídico uniforme que regula los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y consignatarios en virtud de un contrato de transporte marítimo. 9. Otras disposiciones de las Reglas de Hamburgo se refieren a los documentos de transporte emitidos por el porteador, incluidos los conocimientos de embarque y los documentos de transporte no negociables, así como a las reclamaciones y acciones en virtud del Convenio.
Conocimientos de embarque - Funciones Contrato entre el exportador y la compañía marítima porteadora. Constancia de recibimiento de la mercancía por parte del porteador. Documento de responsabilidad de llevar la mercancía desde el puerto de embarque hasta el puerto destino y controlarla. Contenido:
Nombre del exportador y del buque. Tipo de mercancía, peso y medida. Numero de paquetes y marcas. Destino y consignatario de la mercancía. Los formularios de B/L son suministrados por la compañía marítima transportista. El tipo de formulario puede variar con el transportista, pero cada formulario contienen cláusulas indicando las condiciones bajo las cuales el transportista acepta la mercancía para transportación. El valor de la mercancía indicada en la factura comercial normalmente no aparece en el B/L. También como dato en el B/L, se puede suministrar la información del flete convenido y su monto. Si la mercancía o su empaque no está en óptimas condiciones, la compañía marítima transportista hará su anotación al respecto en el B/L para protegerse contra reclamos por daños o averías. B/L expedidos por mercancía recibida por la compañía marítima transportista en buenas condiciones se llaman "limpios". Embarques bajo cartas de crédito usualmente requieren este tipo de B/L. Clasificación De Conocimientos De Embarque Al portador: se usa rara vez, ya que cualquier persona en posición del documento puede reclamar la propiedad de la mercancía. Negociable o hecho a la orden: este documento de transporte puede ser traspasado, con simple endoso y por tanto la propiedad de la mercancía. Si el "Bill of Lading" es endosado en blanco, prácticamente se convierte en un "Bill of Lading" al portador. No Negociable o "Staihgt of Lading": son aquellos donde el consignatario es el último propietario de la misma, y no puede traspasar el título a nadie.
Conocimiento De Embarque Terrestre – CARTA PORTE Concepto:
CARTA DE
PORTE (RAIL ROAD BILL OF LADING)
El conocimiento, carta de porte o contrato de transporte, es el documento por el cual la empresa porteadora se compromete a prestar el servicio de transporte terrestre que en el mismo se estipula y de acuerdo a las condiciones de transporte impresas al reverso del original. Este documento deberá ser firmado por el jefe de estación, anotando invariablemente la fecha de su expedición e imprimiendo el sello de la oficina. Es la obligación del remitente enviar con oportunidad el conocimiento original al consignatario, para que este pueda retirar en el destino el embarque mediante la presentación y entrega del citado documento debidamente firmado, además de la liquidación correspondiente por el transporte efectuado. En caso de extravío del conocimiento original, se usará fianza para suplirlo, para ello se exigirá que el fiador sea comerciante establecido y solvente, que requisite la fianza con su firma y sello de su establecimiento y señale su domicilio comercial. Contenido: Denominación o razón social del transportista y su dirección. Nombres y dirección del remitente. Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar previsto para su descarga. Nombre y dirección del consignatario. Características de peligrosidad. Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos Fletes y gastos suplementarios, valor declarado de la carga.
Conocimiento de Embarque Aéreo - Guía Aérea (Air Will Bill) Contenido: Nombre del transportista Firma o autenticación del transportista o su agente. Descripción de la mercancía aceptados para su transporte. El aeropuerto de origen y destino como lo indica el crédito. Transporte Multimodal Se entiende por transporte multimodal, intermodal o combinado, la operación de tránsito aduanero mediante el cual el transporte de mercancías se realiza por dos o más modos de transporte, desde un lugar donde el operador del transporte multimodal se hace cargo de las mercancías, a otro lugar designado para su entrega, situado en un país diferente Contenido del documento: El nombre del transportista o del operador multimodal y tiene que estar firmado o autenticado por el transportista u operador multimodal o su agente autorizado. La indicación de que las mercancías fueron despachadas o tomadas a cargo o tomadas a bordo. El lugar de la carga, establecida en el crédito.
Eficiente Selección de medios de transporte internacional
Entre los factores que influyen se encuentran: Oportunidad:
Requerimientos de la producción y niveles de inventario. Tipo de mercancía, vía aérea.
Viene determinado por los requerimientos de la producción y los niveles de inventario en planta, que conjuntamente con los tiempos de entrega y naturaleza de la mercancía, se establece la oportunidad del servicio. De los medios d transporte, por vía aérea es el modo e más oportuno y seguro. Capacidad:
Peso y volumen a transportar. Economías de escala. Vía marítima y ferroviaria. El volumen y peso de las mercancías a transferir, son elementos fundamentales en la selección de los medios de transporte. Los modos de transporte que tienen una alta capacidad y productividad en las transferencias de mercancías por cada viaje, se ejecutan por vía marítima y ferroviaria, ya que están diseñados para transportar grandes masas y volúmenes por viaje, lo que incide en la disminución de los fletes. En la selección de los medios de transporte se utilizan criterios de economías de escalas y sobre todo en los medios de transporte masivos (buques y ferrocarril), en donde se buscan las toneladas o volúmenes mínimos a transportar por viaje, para que aparezcan las economías de escala, es decir que se haga el viaje rentable. Aproximadamente el 85% del transporte de mercancías en el ámbito internacional se ejecutan por vía marítima. Costos:
Oportunidad y capacidad. Seguridad y naturaleza de la mercancía. La capacidad, la oportunidad en la entrega, seguridad y naturaleza de la mercancía, son elementos que inciden en la estructura de costos de los modos de transporte, es decir a mayores volúmenes y medios de transporte con una alta capacidad de carga, los fletes son menos costosos, como por ejemplo por vía marítima, y medios de transporte con una alta oportunidad, se hacen más costosos, ejemplo, vía aérea. Fletamento Contrato en virtud del cual una persona, llamada flotante o locador, da en arrendamiento a otra, llamada fletador o locario un buque cualquiera, ya sea sin o con entrega del buque, con el fin de transportar mercancías. El contrato de fletamento se prueba por escrito y se instrumenta mediante pólizas de fletamento o charty party. El precio pagado por concepto del arrendamiento del buque se denomina flete.
Ventajas Y Desventajas De Los Medios De Transporte
Capacidad: tienen un alto Accesibilidad: los buques volumen de carga. están solo disponibles en los puertos, y el Competitividad: fletes más exportador generalmente bajos por el alto volumen no está cerca de ellos. de carga. Embalaje: debe ser Flexibilidad de carga: resistente y duradero, los existe gran variedad de cuales resulta más modalidades disponibles. costoso. Continuidad de Lentitud: la velocidad de operaciones: el exportador los buques es muy baja. tiene seguridad a la hora de planificar el transporte. Frecuencia: es menor, ya que son lentos y las cargas son grandes. Rapidez: genera un buen servicio en la entrega, oportuno para productos perecederos. Limites en su capacidad: capacidad máxima para naves de pasajeros 35 tm. Y cargueros hasta 105 tm.
Aereo
Embalaje: no tienen que Costo unitario: fletes muy ser especializados, y son costosos. más livianos. Artículos peligrosos: Inventarios bajos: por la tienen gran dificultad para alta frecuencia de los ser trasladados en este viajes. modo de transporte.
Fuente:
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:Ndqdi74pbVsJ:www.scribd.com/doc/3043046/Transporte-Internacional+TIPOS+DE+TRANSPORTE+INTERNACIONAL&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=pe
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